LEGALIZACION DEL ABORTO


Legalización en tres supuestos por Sentencia de la Corte constitucional, capítulo 355 del 2006
 


El aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González, cuando se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.

La pena para la práctica del aborto en los supuestos no aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el médico u otra persona que lo realiza.

La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante aborto con medicamentos o aborto quirúrgico, en tres casos específicos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida de la madre.

Aborto en caso de Violación

Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.


Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre
 

Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del Nasciturus.
 

Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto

Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro bebé.


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